lunes, 27 de julio de 2015

REBELIÓN, ¿DELITO O DERECHO? REFLEXIONES PARA REABRIR UNA DISCUSIÓN





Jhojann Granados[1]

Cuando un ex presidente de la República, hoy Senador, fuertemente vinculado con el narcotráfico y el paramilitarismo[2], esgrime que son presos políticos quienes han sido judicializados por apoyar las tesis del uribismo[3], no podemos sino pensar en el deterioro tan burdo y caricaturizado de conceptos como prisionero político, delito político y rebelión. Es una pauperización conceptual significativamente nociva para alcanzar un acuerdo de cese de hostilidades militares, y aún más para sentar las bases de una paz con justicia social que prevenga las causas generadoras de esta guerra.

Pero éste no es un fenómeno gratuito o involuntario, ajeno a la incidencia estatal y de los medios de comunicación. Al contrario, ocultar, malinterpretar o tergiversar la noción de prisionero político es una política de estado, tan así, que el entonces Presidente de la República Julio César Turbay Ayala diría que: “el único prisionero político en Colombia soy yo”, y más recientemente el ex vicepresidente Angelino Garzón manifestaría  en 2012 que los prisioneros políticos en Colombia no existen[4]. La construcción de discursos y de narrativas en el conflicto ha generado unos esquemas de descalificación que sustentan y promueven el mismo conflicto y que son usados por los medios tradicionales de comunicación, generalmente anclados al poder político, para justificar la guerra y posicionar al otro, no como un rebelde, sino como un enemigo que debe ser exterminado[5]. Ya no se habla de delitos políticos, sino de terrorismo, una re conceptualización que está más allá de precisiones teóricas sobre la tipicidad penal, sino que llevan un mensaje, un discurso homogéneo que golpea de choque en toda la sociedad[6]. Bajo esta terminología jurídica, quien se enfrenta con las armas ante el Estado ya no es alguien que se rebela sino que es alguien que causa terror, y por lo tanto no merece subrogados penales, indultos o amnistías, privilegios de ninguna clase, y no debe ser reconocido como un igual. Con él no se discute, a él o se le aniquila o se le impone condiciones de rendición. Nada más dañino para la terminación de un conflicto armado.

Pero, ¿existe o no el delito político en el ordenamiento jurídico Colombiano? Debemos decir en primer lugar que los delitos, como categorías jurídicas, deben estar consignadas en la legislación que para ese tema se establece, que en el caso Colombiano nos referiríamos principalmente al Código Penal (ley 599 de 2000). En este sentido, y bajo esta solo perspectiva legal y exegética, no existirían los delitos políticos en estricto sentido, pues no existe ningún título que expresamente lo diga así. No obstante, no es posible pensar que este camino hermenéutico sea el indicado, ya que la Constitución Política de Colombia en los artículos 35, 150, 179, 201, 232, 299, menciona dicha clase de delitos, además de la amplia jurisprudencia que los ha estudiado, sea para darle posibilidad jurídica[7], o para quitarle su sustento y lógica normativa[8]. Entonces, sin que esté expresamente delimitado, debemos entender los delitos políticos como los consagrados en los artículos 467 a 473 del actual Código Penal, teniendo así tres delitos principales (rebelión, sedición y asonada) y dos derivados de éstos (conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando).

Sin embargo el más conocido de éstos, la rebelión, llama la atención principalmente porque, si tenemos en cuenta los tratados internacionales que se asumen como parte del bloque de constitucionalidad según el artículo 93 de la Constitución Política[9], no es solo un delito, sino que además es, a su vez, un derecho, o para ser más exacto, un supremo recurso. Así lo determina el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al expresar que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Poco se ha hablado sobre esta doble condición de la rebelión, la de delito y la de derecho[10], y aún más poco en nuestro país, es una dicotomía complicada de digerir, que lleva a más preguntas que respuestas, ¿cómo puede un ordenamiento jurídico tratar una conducta como acto delincuencial y a la vez como alternativa contra gobiernos opresores? ¿Ser trata de las mismas conductas? ¿En qué circunstancias los actos de rebeldía deben ser castigados y cuando están revestidos de legitimidad? Y sobre el “régimen de Derecho” en Colombia, ¿la formalidad jurídica es suficiente para configurarla, o la materialidad revierte y contradice dicho elemento? ¿Es Colombia una dictadura de facto? ¿Hay elementos objetivos en el manejo político y económico que se puedan constituir opresores y a su vez legitimar un levantamiento rebelde?

Las preguntas quedan sobre la mesa. La discusión aún no está cerrada, aún hay muchas aristas que no se han planteado o respondido. Nuevos elementos de juicio que resultan en el desarrollo de este proceso de discusión en La Habana[11] abren las fronteras de los dogmatismos y de las narrativas tradicionales. Queda provocado el debate y es necesario y útil que se dé.




[1] Estudiante de octavo semestre de Derecho en la Universidad del Tolima. Auxiliar jurídico de la Corporación Semilla y Memoria. Integrante del semillero de investigación en Técnicas de Juicio Oral y Derecho Penal.
[2] A pesar de la amplia y sólida información que pueda relacionar a Álvaro Uribe Vélez con el paramilitarismo, recomiendo en especial la Tesis para obtener el título de Máster en DDHH, de Francisco Simón Conejos, intitulada “Crímenes contra la humanidad en Colombia: elementos para implicar al ex presidente Álvaro Uribe Vélez ante la justicia universal y la corte penal internacional” de la Universidad de Valencia (España), que puede consultarse en el siguiente enlace:
https://colectivosurcacarica.files.wordpress.com/2013/11/cricc81menes-contra-la-humanidad-en-colombia-elementos-para-implicar-al-ex-presidente-acc81lvaro-uribe.pdf
[3] Esto respecto a la visita del ex presidente Felipe Gonzáles a Venezuela por el proceso judicial del político de ese país Leopoldo López. Ver declaración: http://www.alvarouribevelez.com.co/es/content/en-colombia-tambien-hay-presos-politicos-como-en-venezuela-pero-mas-sofisticadamente-y-menos
[4] Ver: http://www.elespectador.com/noticias/politica/gobierno-reitera-colombia-no-existen-presos-politicos-articulo-333039
[5] Paran estudiar el manejo de las narrativas en el conflicto, especialmente en el caso de Marquetalia recomendamos “Narrativas de la violencia. Una mirada histórica al mito fundacional de las FARC” de Lucía Estévez Pedraza. Puede encontrarse en este enlace: http://www.pacarinadelsur.com/home/oleajes/621-narrativas-de-la-violencia-una-mirada-historica-al-mito-fundacional-de-las-farc
[6] Sobre la discusión jurídica de Terrorismo y Rebelión se recomienda, “¿Terrorismo o Rebelión?” del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (2001). Así mismo, ya desde un análisis filosófico, “Terrorismo y respuesta justa” de Noam Chomsky (2002)
[7] Ver Sentencia del 29 de Abril del 2015, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Magistrado Ponente, Hernán Andrade Rincón. Radicación No.: 520012331000199800580 01 (32.014).
[8] Sentencia C – 456 de 1997, Corte Constitucional, Magistrados Ponentes: Dres. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz.
[9] Sobre el tema se recomienda “El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana” de Mónica Arango Olaya, que puede visualizarse en este enlace: http://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf
[10] Un acercamiento importante se puede encontrar en Dalmacio Negro Pavón en su obra “Derecho de resistencia y tiranía”
[11] Quizá el más importante de todos es el informe de la comisión sobre las causas del conflicto y sus víctimas, compuesto por catorce intelectuales, que ha permitido hacer un balance muy completo de los actores y su influencia en el desarrollo de la guerra. Dicho informe se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/informe-comisio%CC%81n-histo%CC%81rica-del-conflicto-y-sus-vi%CC%81ctimas-la-habana-febrero-de-2015

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